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Publicaciones > Nuevo Código Tributario
 
El nuevo Código Tributario, aprobado por el Senado Nacional la misma que fue promulgado por el Poder Ejecutivo y publicada por la Gaceta Oficial de Bolivia el 4 de agosto de 2003, entrara en vigencia a partir del 5 de noviembre de 2003 (90 días después de su publicación). Con ella se pretende frenar los altos niveles de evasión y contrabando que se da en nuestro País.

En el nuevo Código Tributario, a clasificado los tributos en: Impuestos, Tasas, Contribuciones especiales y Patentes municipales y definió a los sujetos de la Relación Tributaria en Sujeto Activo, Pasivo y Terceros Responsables. A diferencia del actual Código Tributario, aparece como tributo la Patente Municipal y se entiende como Sujeto Pasivo al contribuyente y sustituto. El Sustituto es la persona natural o jurídica que actúa como agente de retención y/o agente de percepción del tributo. Con relación a la denominación de Terceros responsables, el nuevo Código Tributario aclara que son personas que sin tener carácter de sujetos Pasivos deben por mandato expreso de la nueva disposición tributaria, cumplir con las obligaciones atribuidas a este.

El nuevo Código Tributario definió específicamente los derechos y deberes que tendrá la Administración Tributaria el sujeto Pasivo y los Terceros responsables.

Cave mencionar también que el nuevo Código Tributario, dispuso que toda persona natural o jurídica de derecho publico o privado esta en la obligación de informar sin costo alguno ante la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con efectos tributarios, cuando fuere requerido expresamente por la Administración Tributaria, inclusive la de revelar el secreto profesional puesto que el incumplimiento de la obligación de informar no podrá ser amparado por disposiciones normativas, estatutarias, contractuales y reglamentos internos de funcionamiento tanto de empresas estatales como privadas.

Algo que es importante rescatar y enfatizar del nuevo Código Tributario, son las facultades que se le confiere a la Administración Tributaria para realizar la tarea de control, verificación, fiscalización e investigación, tareas que de alguna manera facilitaran la determinación de los ilícitos tributarios, entre ellas destacamos, la de exigir a la empresa cualquier libro o documento con efecto tributario, la incautación de registros contables, comerciales, aduaneros, base de datos (software), se solicitara informes de otras Administraciones Tributarias, empresas o instituciones nacionales o extranjeras, intervención en los espectáculos públicos que no hayan sido de conocimiento de la Administración Tributaria para su control, embargaciones preventivas de dinero y mercancías para asegurar el pago de la deuda tributaria. Adicionalmente a estas medidas de control se crea una Superintendencia Tributaria con sede en la ciudad de La Paz y cuatro (4) Superintendentes Tributarios Regionales con sede en las capitales de los Departamentos de Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, todos ellos bajo la tuicion del Ministerio de Hacienda, creada con el objetivo de conocer y resolver los recursos de alzada y jerárquico que se interpongan contra los actos definidos de la Administración Tributaria, por parte de los notificados (sujetos pasivos).

Ahora bien, actualmente los delitos tributarios que conocemos se clasifican en evasión, defraudación, contrabando, incumplimiento a deberes formales entre otros, el nuevo Código Tributario, ha reclasificado estos y puntualizo algunos más específicos como por ejemplo la omisión de inscripción en los registros tributarios, la no emisión de la factura, la violación a precintos y otros controles tributarios. Al respecto, sobre la base de estos y otras infracciones que con el nuevo Código Tributario se denominaran ilícitos tributarios, sé a establecido responsabilidades, sanciones y plazos, así como también la forma de poder extinguir la deuda tributaria o en su defecto impugnarla. Entre las sanciones más relevantes podemos mencionarles que existe la privacion de libertad de 3 a 6 años, el comiso de mercaderías hasta la clausura del establecimiento inmediato

Cuando la Administración Tributaria haya determinado a través de sus facultades de control y fiscalización adeudos tributarios, hará llegar la notificación al sujeto responsable a través de los medios que en el nuevo Código Tributario se establecen, sin embargo, los sujetos pasivos con la finalidad de evitar las sanciones pecuniarias por ilícitos tributarios pueden recurrir al arrepentimiento eficaz citado en él articulo 157 del Código Tributario, siempre y cuando no se haya iniciado alguna acción por la Administración Tributaria, este arrepentimiento eficaz no alcanza a aquellas provenientes de la falta de presentación de Declaraciones Juradas. Se ha resuelto también que las fiscalizaciones que realice la Administración Tributaria tendrán una duración de doce (12) meses pudiendo extenderse hasta seis (6) meses mas, siempre que exista solicitud fundada ante la máxima autoridad ejecutiva de la Administración Tributaria.

Por otra parte se redujo el periodo de prescripción de cinco (5) a cuatro (4) años y en los casos que corresponda se podrá ampliar hasta siete (7) años. La Administración Tributaria dispondrá de un plazo máximo de dos (2) años para ejecutar las sanciones y para garantizar el adeudo tributario podrá utilizar medidas de acción preventiva y solicitar medidas cautelares.

Con la puesta en vigencia del nuevo Código Tributario y su Reglamento comienza una nueva era en la relación entre el fisco y el universo de contribuyentes para lo cual con la finalidad de implementar el nuevo Código Tributario, se ha establecido un Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en mora al 31 de diciembre de 2002, respetando las particularidades de cada Administración Tributaria, a objeto de incentivar que los contribuyentes o responsables se acojan a esta modalidad la cual condona intereses y sanciones, para lo cual se han establecido las siguientes modalidades:

a. Pago único y definitivo
b. Plan de pagos
c. Pago al contado


Pago único y definitivo del 10 % sobre el año de mayor venta en las ultimas cuatro gestiones. El contribuyente deberá sumar las ventas brutas facturadas y declaradas mas las ventas no gravadas mas el valor atribuido a bienes retirados y los consumos particulares. El plazo máximo para realizar el pago único definitivo es de 90 días posteriores al 3 de septiembre del 2003. Pueden acogerse a esta modalidad todos los contribuyentes, con excepción de los sujetos al RC-IVA, Agentes de retención y contribuyentes del Régimen Simplificado.


Pago único y definitivo para el RC-IVA del 5 % sobre el ingreso, sueldo o retribución neta percibida en la gestión 2002 de acuerdo a cálculos señalados en el Reglamento para la transición al nuevo Código tributario. El plazo máximo para el total del pago único definitivo bajo esta modalidad es de 180 días calendario a partir del 3 de septiembre de 2003.

El pago único inhibe la facultad de fiscalizar al contribuyente los impuestos de las ultimas cuatro gestiones.


Plan de pagos que se deberá solicitar por una sola vez a la Administración Tributaria. Esta modalidad condona los intereses y multas de las deudas a las que se acoja el contribuyente y otorga un plazo de cinco (5) años para pagar el adeudo tributario en cuotas iguales y mensuales sin previa constitución de garantías y con una tasa de 5 % anual. El plazo máximo para acogerse a esta modalidad es de 90 días a partir del 3 de septiembre de 2003.

Esta modalidad no inhibe las facultades de fiscalización, determinación y recaudación dentro del termino de la prescripción.


Pago al contado de todas aquella deudas en mora al 31 de diciembre de 2002 inclusive aquellas determinadas o no por la Administración Tributaria. Esta modalidad beneficia al contribuyente con la condonación de intereses, multas y el descuento del 10 % del tributo omitido actualizado. El plazo máximo para el pago al contado bajo esta modalidad es de 90 días a partir del 3 de septiembre del 2003.

Por las deudas determinadas por la Administración Tributaria se inhibe la facultad de fiscalización y no inhibe a aquellos que fueron determinados por el contribuyente.


Los contribuyentes y/o responsables que se acojan al Programa en cualquiera de las tres modalidades citadas anteriormente, se encuentran obligados a efectuar su inscripción en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes denominado NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA – NIT siempre y cuando se encuentren con actividad económica y para aquellos que no tengan actividad económica durante los últimos doce meses, procederá de oficio la cancelación de su registro, sin embargo esta cancelación no inhibe la facultad de Fiscalización por parte de la Administración tributaria por los periodos no prescritos.

A su vez se han establecido regularizaciones de multas, intereses, tasa y patentes con relación a adeudos dentro del ámbito municipal y lo concerniente a la nacionalización de los vehículos indocumentados.

Con estas medidas del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, se pone en marcha el nuevo Código Tributario pretendiendo dar según el presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, una mayor conciencia tributaria en la población y terminar con las viejas practicas de evasión, doble contabilidad, compra de facturas clonadas y el negocio ilícito bajo el denominado Régimen Simplificado.


Lic. Lourdes Arano
CICA Auditores Asociados






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